La senadora nacional Silvia Giacoppo (UCR/JxC – Jujuy), presentó un proyecto en el Senado de la Nación que busca resguardar el derecho de los pacientes de instituciones de Salud (empresas de medicina prepaga, obras sociales, o mutuales) a la continuidad de tratamientos en curso de ejecución.
Así, en el supuesto de modificación de la cartilla de prestadores los usuarios tienen derecho a elegir continuar con el tratamiento y profesionales que le brindan el servicio y las prácticas en curso de ejecución por todo el tiempo de su duración.
La iniciativa destaca, en sus fundamentos, que “es habitual que los distintos agentes del sistema de salud -ya sean empresas de medicina prepaga, obras sociales, o mutuales-modifiquen los prestadores de su cartilla, lo cual obliga a sus afiliados a cambiar del profesional de la salud y/o instituciones que lo atendía hasta entonces”.
“Esta situación, agrega, en el caso de las personas con enfermedades crónicas o que deben realizar un tratamiento determinado genera un grave perjuicio ya que deben abandonar al médico o institución tratante y comenzar con nuevos profesionales, lo cual afecta su salud”.
“Es por lo que, ante esa situación, el usuario del sistema de salud recurre a la justicia para solicitar obtener el derecho a continuar con el tratamiento con los mismos profesionales lo cual deviene en una verdadera acumulación de causas análogas en los tribunales en las que, en la mayoría de los casos, se resuelve a favor del usuario”, señala la propuesta de la senadora.
“La justicia entiende que la modificación de la cartilla de prestadores no podrá afectar la continuidad del tratamiento de las prácticas en curso de ejecución y que los beneficiarios tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución con el prestador que estaba brindando ese servicio”.
“No podemos olvidar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana, que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112), y a partir de ello y de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la C.N), nuestro máximo tribunal de justicia ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339)”.
Entiende Giacoppo, como conclusión, que “resulta imprescindible, a fin de garantizar este derecho, legislarlo para evitarle a los usuarios el costo y tiempo que lleva un proceso judicial”.
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